Sentencia N° 3541 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3541, Exp. 03-0626, 18/12/2003
Expediente03-0626
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por Inés Camacho Rojas, quien solicitó la ejecución de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedida. La Corte Primera se declaró incompetente y planteó el conflicto ante la Sala Constitucional, argumentando que la acción debía ser considerada como un amparo constitucional por omisión de ejecución de la providencia administrativa.
Extracto de la motiva
La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, así como de cualquier otra pretensión -distinta de la pretensión de amparo constitucional- que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso-administrativa. De los Tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando proceda, a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. De las demandas de amparo constitucional autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, y en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por ejercida por la ciudadana INÉS CAMACHO ROJAS, asistida por la abogada Hilmari García, contra la omisión de ejecución de la providencia administrativa N° 93 de fecha 13 de mayo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la prenombrada ciudadana en la Empresa Foto Estudio Fuji, (Oscar Express), al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2) Ordena notificar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la decisión recaída en el presente conflicto de competencia.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaejecución de providenciasalarios caídosreengancheInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativa