Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 12-1368, 17/04/2013
Expediente12-1368
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lesbia Josefina Centeno Rodríguez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia que había declarado inadmisible un recurso contencioso funcionarial. La Sala Constitucional concluye que no hubo abuso de poder ni usurpación de funciones por parte de la Corte Segunda, y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos legales para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la misma resulta admisible; y así se declara. No obstante, esta Sala por razones de economía y celeridad procesal procede a verificar in limine litis, los supuestos de procedencia que deben concurrir para que prospere la acción de amparo constitucional contra actos judiciales; a saber: a) que el juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal usurpación o abuso ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luis Bermúdez Rada, Héctor Zamora Izquierdo y Maritza del Coromoto Yánez Bolívar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LESBIA JOSEFINA CENTENO RODRÍGUEZ, contra la decisión N° 2012-0851 dictada el 9 de mayo de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesprescripcióninepta acumulacióntrabajadoresInstituto Agrario Nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca