Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 06-1669, 01/03/2007
Expediente06-1669
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael Meneses Díaz, quien actuaba en nombre de varios ciudadanos. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación del abogado, ya que no se presentó el documento que otorgara el poder correspondiente para actuar en juicio. La Sala establece que la falta de representación o legitimidad es motivo suficiente para declarar inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

En cuanto a su competencia para conocer de la petición formulada, la doctrina de la Sala, bien de lo que dispone expresamente la Constitución, o bien de lo que está implícito en la potestad de garantía constitucional que ésta le asigna, particularmente en su artículo 335, ha concluido que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido la potestad de control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; y, d) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional (cfr. sent. n° 93/2001, caso: Corpoturismo); y, además, en los casos contemplados en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que la decisión objeto de la solicitud de revisión es una sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no fue objeto de apelación, esta Sala Constitucional se estima competente para tramitarla. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Rafael Meneses Díaz, contra el auto que dictó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2006, en el expediente núm. 2006-0834. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalpoderjurisdicciónderecho de acción

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