Sentencia N° 3533 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3533, Exp. 03-1631, 17/12/2003
Expediente03-1631
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra la Inspectora del Trabajo del Distrito Capital. La Sala determinó que, a pesar de que normalmente correspondería a la Corte Primera, en este caso específico la competencia recaía en el Juzgado Superior Segundo debido a la situación de inaccesibilidad de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la decisión del conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos Ramón Cubillán Pirela y otros contra “la Inspectora del Trabajo Jefa en el Distrito Capital, del Ministerio del Trabajo, ciudadana Katiuska Villalba de Campos”. El hecho que se denunció como lesivo de los derechos de los demandantes es la omisión de la supuesta agraviante en cuanto al decreto de “la activación” del lapso de 120 horas que establece el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo para el inicio de la huelga de los trabajadores que están afiliados al Sindicato que los demandantes representan, todo ello en el curso del conflicto colectivo que los mismos plantearon frente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, la Cámara Municipal y la Contraloría Municipal de ese Municipio, ante la mencionada Inspectoría del Trabajo. En criterio de esta Sala, la competencia para el conocimiento de esta demanda de amparo constitucional corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por las siguientes razones: Como bien indicaron ambos Tribunales en conflicto, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2002 (caso Ricardo Baroni Uzcátegui), esta Sala estableció, con carácter vinculante, el criterio para la determinación de la jurisdicción competente en relación con el control de las actuaciones de las Inspectorías del Trabajo, con fundamento en la naturaleza jurídica de esos órganos, de sus actos y, además, según la naturaleza de la pretensión procesal –sea contencioso-administrativa o constitucional- que frente a ellos se interponga.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos RAMÓN CUBILLÁN PIRELA, DORIS RODRÍGUEZ PEROZO, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, LUIS ADÁN BOTTINO, JORGE JOSÉ LÓPEZ, JESÚS YEGUEZ, MIGUEL LÓPEZ, MARTHA MARÍN, NORGEN HARRINGTON, OMER IVÁN MARTÍNEZ Y NELSON FLORES, antes identificados, con la asistencia de los abogados Luis Abraham Rizek Rodríguez y Gladis Elena Laya Velásquez, contra “la Inspectora del Trabajo Jefa en el Distrito Capital, del Ministerio del Trabajo, ciudadana Katiuska Villalba de Campos”, a pesar de que ordinariamente correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, circunstancialmente corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente a dicho Tribunal para que conozca, en primera instancia, de la presente causa.

Palabras clave

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