Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 01-0315, 20/02/2003
Expediente01-0315
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Agropecuaria Doña Berta C.A. contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, alegando retardo judicial en la decisión sobre una medida cautelar. La Sala examinó los argumentos presentados y la naturaleza del procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que se dictó la medida cautelar, concluyendo que no existía el requisito de 'pendente lite' necesario para la procedencia de la medida cautelar impugnada. Finalmente, la Sala revocó la sentencia dictada el 25 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, declarando improcedente la acción de amparo constitucional, al considerar que no se evidenció un agravio irreparable o violación de derechos constitucionales por el retardo en la decisión del tribunal de primera instancia. La decisión se fundamentó en la falta de daño apreciable en derecho y en el desarrollo del proceso judicial en curso. La sentencia fue firmada el 20 de febrero de 2003, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 25 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, actuando en su carácter de apoderado judicial de Agropecuaria Doña Berta, C.A., contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

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