Sentencia N° 3508 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3508, Exp. 03-0780, 16/12/2003
Expediente03-0780
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelyn Borrego Navarro contra una sanción de amonestación impuesta por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción, ordenando el remitir el expediente al tribunal correspondiente para continuar con el trámite. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del Juzgado que impuso la sanción, considerando que la amonestación no se ajusta a los procedimientos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo objeto de estos autos, tal y como se desprende del escrito libelar y de las denuncias en él contenidas, fue interpuesta en contra de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2002, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por nulidad de asamblea de condominio, incoada por la accionante, y, adicionalmente la amonestó por lo que estimó como una “censurable actuación procesal” conforme a lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo sentido, debe apreciarse que la accionante delató la supuesta infracción a sus derechos constitucionales como si se tratare de una sanción disciplinaria cuando por el contrario las mismas se originaron como consecuencia de una sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional. Así las cosas, siendo que el presente amparo va dirigido a impugnar la decisión dictada el 15 de octubre de 2002, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde decidir el presente caso a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse inmediatamente los autos, a los fines de continuar el trámite de la presente acción. Así se declara.

Dispositiva

1) Que la COMPETENCIA para conocer la presente acción, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) ORDENA a la Secretaria de la Sala remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena a la Secretaría compulsar copia certificada del presente fallo para ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ofícese lo conducente. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena a la Secretaría compulsar copia certificada del presente fallo para ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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