Sentencia N° 3503 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3503, Exp. 03-0145, 16/12/2003
Expediente03-0145
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por PRODUCTORA FERIEVENT C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La apelación fue admitida y se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la falta de notificación de la sentencia dictada fuera de lapso violó el derecho a la defensa de la parte demandada, Transportes Monqui C.A.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Que esta acción de amparo constitucional, está dirigida a impugnar la decisión dictada el 6 de junio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y salarios caídos, intentada por el ciudadano Franklin Rafael Giménez Marcano, contra Productora Ferievent C.A. y/o Transportes Monqui C.A.. Al respecto alegó el accionante, que la decisión accionanda vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de Transportes Monqui C.A., al haberla condenado sin haber sido citada del mencionado juicio laboral incoado contra ella y contra su representada, lo que le causó daños materiales incalculables. Ahora bien, observa la Sala, que el ordenamiento jurídico prevé como remedio procesal, al error o el fraude en la citación para la contestación de la demanda, el recurso de invalidación, tal como dispone el numeral 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la empresa presuntamente agraviada tenía a su disposición este recurso en el cual se establece la posibilidad de suspensión de los efectos del fallo recurrido y con ello evitar los posibles daños producto de la ejecución de la sentencia impugnada; asimismo, debe señalarse que, en todo caso quien debió denunciar ese supuesto vicio es la presunta agraviada, Transportes Monqui C.A., y no el representante judicial de Productora Ferievent C.A., en virtud de ello esta Sala debe desestimar este alegato denunciado por el accionante, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Eduardo Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de PRODUCTORA FERIEVENT C.A., contra la decisión del 12 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- REVOCA, la referida decisión dictada el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3- CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Eduardo Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de PRODUCTORA FERIEVENT C.A., contra la decisión del 6 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que la referida decisión del 6 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, le sea notificada al prenombrado abogado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónsentenciatrabajoreenganchesalarios caídosprocedimiento civil