Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 06-1710, 01/03/2007
Expediente06-1710
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por Gregorio Jacobo Rodríguez Morillo, quien cuestiona la sentencia N° 05-2232 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamenta en la alegación de errores en la valoración de pruebas y en la interpretación de derechos laborales relacionados con prestaciones sociales. La Sala concluye que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida y que la revisión no es procedente.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano GREGORIO JACOBO RODRÍGUEZ MORILLO, contra la sentencia N° 05-2232, dictada el 27 de julio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesderechos laboralesCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoerror de cálculojurisprudenciaprincipios constitucionales

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