Sentencia N° 3494 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3494, Exp. 04-1349, 11/11/2005
Expediente04-1349
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro Rafael Orenze González contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, basándose en la jurisprudencia y en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en que la providencia administrativa impugnada no había quedado firme en sede administrativa, lo que impedía el conocimiento del amparo.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de las presentes apelaciones, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer de las apelaciones sobre las sentencias de los tribunales superiores (excepto los contencioso administrativos), cortes de lo contencioso administrativo y cortes de apelaciones en lo penal, cuando éstos hayan decidido una acción de amparo en primera instancia. En el caso sub iudice, la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando como tribunal en funciones constitucionales, en primera instancia, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Pedro Rafael Orenze González, contra la negativa de la sociedad mercantil Inversiones Mezzanotte, de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 09-04 dictada el 6 de enero de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número 5312-02, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos del accionante. Ahora bien, la Sala ha establecido con carácter vinculante, en sentencia del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), la competencia para conocer de las apelaciones de las sentencias de amparo dictadas por los juzgados superiores de lo contencioso administrativo; por lo que le corresponde a las cortes de lo contencioso administrativo, como tribunales jerárquicamente superiores a aquéllos. Siendo ello así, y tomando en cuenta la jurisprudencia antes señalada, esta Sala resulta incompetente para conocer la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en razón de su competencia en materia Contencioso Administrativa, siendo competente para ello las Cortes de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual debe esta Sala declinar la competencia, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la apelación interpuesta el 6 de abril de 2004, por el ciudadano PEDRO RAFAEL ORENZE GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta el 6 de abril de 2004, contra la negativa de la sociedad mercantil Inversiones Mezzanotte, de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 09-04 dictada el 6 de enero de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos del accionante.
Palabras clave
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