TSJ/SC, Sent. N° 0349, Exp. 19-0691, 23/10/2024
Extracto de la motiva
Que “(…) según las normas impugnadas, quien sea propietario o responsable de un establecimiento comercial, industrial, económico, de servicio o de índole similar, es contribuyente. Pero además, quien ejerza una actividad lucrativa, remunerada, técnica o de otra índole (sea cual sea), también lo es”. Que “(…) los artículos 9° y 13° recurridos incurren en el absurdo de plantear que todo el que ejerza una actividad económica o lucrativa, comercial, industrial, de índole similar, o de la índole que sea, es contribuyente del impuesto, lo cual es un planteamiento que carece de sentido y se desdice a sí mismo”. Que “[b]ajo esta premisa, queda descartada la potestad tributaria de los municipios sobre las actividades vinculadas al ejercicio de las profesiones liberales, dado su carácter esencialmente civil. Estipular lo contrario en una ordenanza es contravenir el [artículo] 179.2 constitucional y desacatar la jurisprudencia de esa Sala, establecida en las sentencias Nros. 3241, 781, 1892, 1034, 420, 835, 1426 y 278 del 12/12/2002, 06/04/2006, 18/10/2007, 26/10/2010, 10/04/2012, 19/06/2012, 31/10/2012 y 29/04/2014 respectivamente, todas ellas citadas supra”. (Corchetes de la Sala). Que “[p]or todo esto, y visto que los artículos 9° y 13° de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Financieras, de Servicios e Índole Similar del Municipio García infringen abiertamente las limitaciones previstas en los artículos 136, 156 numerales 12, 13 y 32, 179 numeral 2 y 183 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita[n] que los mismos sean anulados parcialmente y así p[iden] muy respetuosamente que sea declarado por esa Sala Constitucional”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) el Clasificador de Actividades Económicas del Municipio García, a través del grupo 121, somete al pago del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar a los INSTITUTOS EDUCATIVOS, específicamente a las Guarderías, Colegios, Academias, Universidades, Institutos Tecnológicos, Politécnicos y Similares, además de otros servicios relacionados con lo anterior”. (Mayúsculas del original). Que “(…) se puede evidenciar que el grupo 121 del Clasificador de Actividades Económicas impugnado transgrede la Constitución y la jurisprudencia vinculante de esa Sala Constitucional, toda vez que los servicios de enseñanza que impartidos en los institutos de educación privada a través de maestros, profesores y otros profesionales dedicados al área de la docencia, en ningún caso pueden ser catalogados como actos de comercio o actividades económicas de rasgo mercantil”. Que “[p]or el contrario, estas actividades educativas, formativas y académicas, comienzan desde la etapa de educación inicial (maternal y preescolar), yendo primaria, media general y media técnica, hasta llegar a la formación profesional de pregrado y postgrado que brindan las universidades, institutos tecnológicos, politécnicos y demás instituciones de educación superior, son servicios que comportan una clara e incuestionable naturaleza ‘civil’, siendo este el enfoque que ha asumido la jurisprudencia de nuestro país, tanto bajo la vigencia de la Constitución de 1961 como de la Carta Magna de 1999”. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITE el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada incoado por los abogados Jaime José Verde Aldana, Melvis José Berbin Marcano y Tiffany Morita Verde Mauri, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil UNIVERSIDAD DE MARGARITA (UNIMAR), contra los artículos 1°, 9°, 13° y contra el grupo 121 del Clasificador de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Financieras, de Servicios e Índole Similar del Municipio García del Estado Nueva Esparta. 3.- ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente y citar a los funcionarios pertinentes. 4.- ACUERDA PARCIALMENTE la medida cautelar de suspensión de efectos planteada, solo respecto a la imposición tributaria a las actividades económicas que realizan los Institutos Educativos, Guarderías y Afines.