Sentencia N° 3487 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3487, Exp. 03-0481, 12/12/2003
Expediente03-0481
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por MAYERLÍN YAMILET MUSTIOLA contra la omisión de pronunciamiento de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala decidió inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica supuestamente infringida había cesado, dado que el Juzgado había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de la accionante antes de la interposición del recurso. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, declarando inadmisible la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 29 de enero de 2003, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin, observa que el fallo dictado el 29 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró sin lugar por ser improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que la situación jurídica infringida había cesado, toda vez que el Juzgado supuestamente agraviante se pronunció sobre la solicitud formulada el 19 de noviembre de 2002 por la accionante, razón por la que concluyó que la acción de amparo debía declararse inadmisible por encontrarse inmersa en el supuesto establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: Primero: REVOCA, la decisión dictada el 29 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo. Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MAYERLÍN YAMILET MUSTIOLA, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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