Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 01-0125, 20/02/2003
Expediente01-0125
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de febrero de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Ramón Humberto Silva, apoderado judicial de Youssef Mohsen Youssef, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2000 del Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda. La Sala consideró que la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Antonio Izaguirre Pérez era inadmisible debido a la dilación en su presentación y a la entrega material de los inmuebles en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo apelado dictado por el Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acordó la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Guillermo Antonio Izaguirre, al determinar que durante la sustanciación en primera instancia del procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento, el Juez del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda obvió las denuncias procesales formuladas por el accionante relativas a la inobservancia de su solicitud de inhibición por enemistad manifiesta, en razón de haber acordado medida de arresto en su contra, así como por no notificar a las partes de la reanudación del procedimiento, luego del cese de la referida medida disciplinaria, determinando de esta manera, la contravención de los principios de impulso procesal e igualdad entre las partes establecidos en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, así como la inobservancia de la causal de inhibición establecida en el artículo 82, numeral 18, del Código de Procedimiento Civil, elementos éstos de los cuales observó, si bien fueron sostenidos por el accionante en apelación, no fueron estimados por la alzada, por lo que concluyó que efectivamente se había configurado la violación de los artículos 25, 26 y 49 constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ramón Humberto Silva, apoderado judicial del ciudadano YOUSSEF MOHSEN YOUSSEF, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en su propio nombre por el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ. TERCERO: Se restablecen la vigencia y plenos efectos de las sentencias dictadas el 21 de febrero de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declararon sin lugar la apelación interpuesta por el abogado GUILLERMO IZAGUIRRE PÉREZ y confirmando los fallos dictados el 17 de septiembre de 1999 por el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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