Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 00-3272, 26/02/2002
Expediente00-3272
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que había casado de oficio un fallo sobre jubilación especial. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) no tenía lugar, ya que la Sala de Casación había actuado dentro de sus competencias. Además, se declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido subsidiariamente contra el mismo fallo.

Extracto de la motiva

En diversas oportunidades esta Sala ha negado una serie de solicitudes de revisión interpuestas por los hoy peticionantes en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra diferentes sentencias dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Tal es el caso de las decisiones proferidas el 9 de mayo de 2001 (nºs. 625 a 705), el 12 de junio de 2001 (n° 1006) y el 6 de julio de 2001 (n° 1184), entre otras. Ahora bien, del análisis de la solicitud presentada y de la sentencia cuya revisión se pretende, observa esta Sala que las mismas guardan estrecha relación con los casos ventilados en la jurisprudencia antes reseñada, los cuales, con los mismos argumentos expuestos en la narrativa del presente fallo, ya fueron desechados y declarados sin lugar por esta Sala, toda vez que dichas solicitudes de revisión, en contra de las mencionadas sentencias dictadas por la Sala de Casación Social, se fundamentaron, cada una de ellas, en los mismos supuestos, tanto de hecho como de derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 20 de diciembre de 2000, por COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada, el 10 de julio de 2000, por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo. Asimismo, se declara Inadmisible el amparo constitucional ejercido subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión.

Palabras clave

revisión constitucionaljubilación especialseparación de poderesdebido procesoirretroactividadC.A.N.T.V.sentenciaamparo constitucional

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