Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 15-0177, 26/03/2015
Expediente15-0177
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la solicitud de revisión constitucional presentada por DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A. contra sentencias que declararon inadmisible un recurso de nulidad. La Sala consideró que la falta de certificación del reenganche no debe ser un obstáculo para la admisión de la demanda, ya que esto vulnera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Se anulan las decisiones previas y se ordena la reposición de la causa al estado de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

Habiendo determinado su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia número 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo número 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (vid. Sentencia de la Sala número 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alejandro Plana Castera, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Giraluna, C.A., ya identificados, de la sentencia dictada el 6 de febrero de 2014 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la hoy solicitante, contra la decisión del 22 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa número 020-13 del 29 de enero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Cristóbal Mendoza García. 2.- Se ANULAN las decisiones dictadas por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de febrero de 2014 y las del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, del 10 de octubre de 2013 y 22 de octubre de 2013, en atención a la potestad que atribuye el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la solicitante contra la Providencia Administrativa número 020-13 del 29 de enero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Cristóbal Mendoza García.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadderecho al trabajoacceso a la justicia

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