Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 05-2106, 24/02/2006
Expediente05-2106
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Rafael Elías Colmenarez contra la Autoridad Metropolitana de Transporte, debido al incumplimiento de una providencia administrativa. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que la materia es laboral y la acción de amparo se relaciona con la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Esta Sala en sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), estableció: ‘A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.’ ... De las disposiciones transcritas se desprende que, si el Juez o Tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerare también incompetente, deberá solicitar de oficio la regulación de competencia; y que, de no existir un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, o en el caso de que la incompetencia fuese declarada por un Tribunal Superior, la decisión deberá corresponder a la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL ELÍAS COLMENAREZ, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, contra la Autoridad Metropolitana de Transporte, Transito y Circulación de los Municipios Irribarren y Palavecino del Estado Lara, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de la continuación de la tramitación y decisión de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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