Sentencia N° 3465 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3465, Exp. 05-1550, 11/11/2005
Expediente05-1550
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Alberto Magliarditi contra el auto de admisión y el decreto de embargo preventivo dictado por el Juzgado Superior Civil de Apure. La Sala argumenta que los vicios denunciados son susceptibles de corrección mediante los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, y que la amenaza de violación a los derechos alegados no es inminente ni realizable. Además, se señala que el demandante no agotó las vías judiciales antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En cuanto a la denuncia de amenaza de violación a los derechos a la propiedad y al libre ejercicio de la actividad económica, la Sala comprueba que la amenaza denunciada es inexistente, ya que el embargo fue practicado sobre bienes cuyo valor asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES, cantidad por la que fue decretada la medida. Por lo tanto, no existe certeza de que se produzca la supuesta lesión, lo que lleva a la Sala a considerar que el amparo en este aspecto es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ALBERTO MAGLIARDITI contra el auto de admisión y el decreto de embargo preventivo que dictó, el 22 de junio de 2005, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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