Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 14-1258, 16/05/2017
Expediente14-1258
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, en representación de Holguer López Toscano, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La Sala anula dicha decisión y las emitidas por otros juzgados en el mismo contexto, reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda por otro Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la deficiente actuación de la defensora ad litem, quien no cumplió con sus deberes de defensa, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandados. La Sala también ordena remitir copia de la decisión al Colegio de Abogados para que se tomen las medidas disciplinarias pertinentes contra la defensora ad litem por su actuación negligente. Finalmente, se revoca la medida cautelar dictada anteriormente y se ordena la notificación correspondiente a los juzgados implicados.

Extracto de la motiva

De modo que, en el caso sub-iudice, quedó demostrado que los compradores cumplieron con sus obligaciones derivadas del contrato de compraventa; pero no el vendedor, ya que, el documento que otorgó no cumplía los requisitos necesarios para que se pudiera registrar, por lo que no ha resultado posible hacer la tradición legal a los compradores a través del otorgamiento del documento en la oficina de registro, razón por la cual, en vista del fallecimiento del vendedor, le corresponde a los sucesores del vendedor cumplir con tal obligación. Como dice la parte demandante, citando al desaparecido profesor José Luis Aguilar Gorrondona, que si el vendedor no otorga directamente el documento público registrado, debe otorgar una escritura susceptible de ser registrada por el comprador. En consecuencia, demostrados los presupuestos de la pretensión de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, la parte demandada debe cumplir su obligación, pues el contrato es ley entre ellas. Por todo lo cual, resulta forzoso para este sentenciador, declarar con lugar la demanda incoada por los ciudadanos CECILIA OLIVARES MALDONADO, CRISTINA OLIVARES MALDONADO, MARIA ELENA OLIVARES DE SIEGERT y FREDITH MARINA CASTRO RAMIREZ contra los sucesores o herederos del ciudadano RAFAEL LOPEZ (sic) OMAÑA por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, apoderada judicial del ciudadano Holguer López Toscano, contra la sentencia dictada, el 7 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se ANULA. Igualmente, se ANULAN las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fechas 25 de febrero y 06 de junio de 2013, respectivamente; así como la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 08 de noviembre de 2013. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda por otro Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda la remisión del presente expediente. Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala mediante sentencia N° 155 del 3 de marzo de 2015.

Palabras clave

contratocompraventasucesionesobligacionesderechostutela judicial

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