Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 09-1407, 10/05/2010
Expediente09-1407
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión constitucional presentada por Pablo Harry Rosas Anzualde, quien impugnó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación contra la revocación de su nombramiento provisional como Abogado Adjunto. La Sala concluye que la decisión apelada no vulneró los derechos constitucionales del solicitante, ya que la revocación se basó en la no aprobación de su evaluación de desempeño, la cual él mismo reconoció que se realizó conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud, esta Sala pasa a reiterar como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en la sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, como se afirmó en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado PABLO HARRY ROSAS ANZUALDE, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, ambos identificados supra, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 19 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy solicitante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 23 de febrero de 2005, que declaró sin lugar la querella funcionarial que ejerciera contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 415 dictada por el entonces ciudadano Fiscal General de la República, el 28 de junio de 2004, en la que se le revocó su nombramiento provisional del cargo de “Abogado Adjunto ‘A’” en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
inmotivaciónfalso supuestoactos administrativosevaluación de desempeñoderecho administrativotutela judicial efectiva