Sentencia N° 3441 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3441, Exp. 02-3153, 09/12/2003
Expediente02-3153
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuraduría General del Estado Lara, en contra de una decisión del Juzgado Superior de Tránsito, que confirmó un fallo que declaró con lugar una demanda de calificación de despido. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que la Sala determinó que no se estaban vulnerando derechos constitucionales y que la acción pretendía reexaminar cuestiones ya decididas en instancias anteriores.
La Sala argumentó que la Procuraduría había alegado defectos en la notificación y solicitó la reposición de la causa, pero los tribunales de instancia ya se habían pronunciado sobre la validez de la notificación, concluyendo que no existían vicios que invalidaran el proceso. Por lo tanto, la Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos para su admisión, ya que no se pretendía la tutela de un derecho constitucional.
Finalmente, se declaró la improcedencia de la acción de amparo, ordenando su archivo y notificando a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 17 de julio de 2002, por el Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 8 de enero de 2002, que declaró con lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Lara, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto a los nuevamente planteados en la presente demanda de amparo constitucional.
En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del proceso de estabilidad laboral, la Procuraduría General del Estado Lara, demandante en amparo, alegó el defecto de su notificación y solicitó la reposición de la causa al estado de practicarse nuevamente. Respecto a la validez de la notificación de la Procuraduría General del Estado Lara y a la solicitud de reposición de la causa, constata esta Sala que el tribunal de la causa y el de segunda instancia se pronunciaron, en varias oportunidades sobre ella, concluyendo luego de analizar los artículos 40 y 41 de la Ley de la Procuraduría del Estado Lara y el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, en que no se estaba en presencia de tales vicios y que por tal motivo incurrió en confesión ficta.
En definitiva, a juicio de esta Sala, lo que pretende la accionante en amparo constitucional, es plantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo del proceso de estabilidad laboral que concluyó con una decisión confirmada en segunda instancia, la cual fue desfavorable a sus pretensiones, pretendiendo así convertir a este Tribunal Constitucional en una suerte de tercera instancia para debatir problemas de orden legal, como lo serían el análisis de las disposiciones que sobre la validez de la notificación y de la reposición de la causa condujeron a los jueces de mérito a negar tal pedimento a la demandante en amparo, lo que evidentemente choca con la naturaleza de la acción de amparo constitucional y conduce a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción propuesta, pues con ella no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Sol Kutnara Calero Martínez, actuando en su carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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