Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 10-0647, 24/03/2011
Expediente10-0647
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Luisa Estella Morales Lamuño y con Francisco Antonio Carrasquero López como ponente, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados del Salón de Belleza Caritas, C.A. contra la sentencia núm. 0163 dictada el 4 de marzo de 2010 por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales iniciado por Fátima del Valle Márques Sanabria, quien había ganado la demanda en primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, determinó que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni un error grotesco en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Social. Se concluyó que la decisión impugnada no contravino la doctrina establecida y que la Sala de Casación Social actuó dentro de sus competencias al ordenar experticias complementarias para determinar los montos a pagar por los conceptos laborales. La Sala reafirmó que la revisión constitucional no es un medio para reexaminar decisiones adversas, sino para garantizar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta por los abogados NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA y JUAN CARLOS LANDER PARUTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 950 y 46.167, actuando como apoderados judiciales del SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., respecto de la sentencia núm. 0163, que dictó, el 4 de marzo de 2010, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana FÁTIMA DEL VALLE MÁRQUES SANABRIA contra las sociedades mercantiles SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. y TEAM ESTILIST, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesSala de Casación Social

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