Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 09-0719, 10/05/2010
Expediente09-0719
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para resolver el conflicto de competencia surgido entre varios tribunales del Estado Bolívar en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por Marcos Adolfo Romero Espinoza. El demandante alegó violaciones a sus derechos al trabajo y a la defensa tras ser suspendido por un año por la Junta de Comisarios del Hipódromo Rancho Alegre, sin el debido proceso. La Sala determina que el acto de suspensión es un acto de autoridad y, por tanto, debe ser conocido por los tribunales contencioso-administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a la decisión del conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Contencioso Administrativo, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No obstante ello, esta Sala considera oportuno el señalamiento, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de que su conducta, en el caso de autos, es censurable porque atentó contra el derecho a la tutela judicial eficaz y el derecho que tiene todo ciudadano a una justicia sin retardos injustificados, de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución, más aún cuando la pretensión que se incoó es un amparo constitucional, cuya propia naturaleza determina su brevedad, sumariedad y eficacia, pues tiene como fin la protección reforzada e inmediata de derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que el ciudadano MARCOS ADOLFO ROMERO ESPINOZA incoó contra la Junta de Comisarios del Centro Turístico Ecuestre Rancho Alegre. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
derecho al trabajodefensasancionesjurisprudenciacompetenciaamparo constitucional