Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 00-2418, 26/02/2002
Expediente00-2418
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónImprocedente, In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Edgar José Tovar Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que declaró la inexistencia de la relación laboral con Fospuca Baruta C.A. La Sala consideró que la demanda era improcedente, in limine litis, al no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumentó que el juez de la sentencia impugnada no incurrió en extralimitación de funciones ni abuso de poder al decidir sobre la relación laboral.

Extracto de la motiva

La Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República. En el presente caso, la demanda fue intentada contra una decisión judicial, lo que implica que se deben cumplir ciertos requisitos para su procedencia. La Sala concluyó que el supuesto Tribunal agraviante no incurrió en extralimitación de funciones ni abuso de competencia, y que la demanda de amparo careció del requisito de procedencia exigido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, IN LIMINE LITIS, la demanda de amparo que ejerció el ciudadano EDGAR JOSE TOVAR MENDOZA, contra la decisión definitivamente firme, que dictó, el 16 de febrero de 2000, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual revocó la decisión que pronunció el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo, de la misma Circunscripción Judicial, el 08 de noviembre de 1999.

Palabras clave

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