Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0343, Exp. 17-0598, 11/05/2018
Expediente17-0598
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el ciudadano José Andrés Briceño, quien impugnó una sentencia del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la empresa Fuente de Soda Alabama C.A., revocando un fallo anterior que había declarado con lugar un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que autorizaba el despido de Briceño. El Tribunal consideró que la revisión constitucional no debe ser utilizada como un medio ordinario de impugnación y que la valoración de las pruebas es competencia exclusiva de los jueces de instancia. Se concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales en la decisión impugnada, ya que el Juzgado Superior había fundamentado su fallo en pruebas suficientes que demostraban la existencia de causales de despido. Finalmente, la Sala reafirmó que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no debe ser confundido con una tercera instancia, por lo que se declaró la improcedencia de la solicitud de revisión presentada por Briceño.

Extracto de la motiva

motiva su decisión”, por cuanto “erróneamente el Sentenciador Superior (sic), considera que la ÚNICA documental elaborada por el empleador y controladada (sic) por el, a su mejor manera, con solo dos (02) testigos, que no quedaron contestes, se pretendió despedir a [su] defendido con caso (sic) Diez (sic) (10) años de servicios, cuando incluso esa documental privada, y la cual se desconocía de su existencia hasta el momento de llevarse a cavo (sic) en el ente administrativo, fue el que valoro (sic) el sentenciador superior, pese a que en la sentencia llamada a colación (sic), claramente se lo prohíbe” (Mayúscula del escrito citado). Denuncia además “violación del derecho Constitucional a los principios del derecho laboral”, fundamentado en que “como h[a] denunciado, la práctica jurisprudencial desarrollada (sic) los Tribunales Laborales, además de no poseer base legal, y confundir indebidamente instituciones distintas (indemnización por despido injustificado, salarios caídos), ostensiblemente constituye el proferimiento de un trato flagrantemente discriminatorio en detrimento de los derechos constitucionales de los

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANDRÉS BRICEÑO, ya identificados, “de la sentencia de última instancia dictada en fecha 30 de Enero de 2017, por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del trabajo (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

Palabras clave

derecho laboraldespidoconstituciónjurisprudenciapruebasentencia

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