Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 02-1811, 20/02/2003
Expediente02-1811
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Sucre, que había declarado con lugar una demanda por pago de prestaciones sociales. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso, al no motivar adecuadamente su decisión y no realizar la labor de subsunción de los hechos en el derecho. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se fijó audiencia oral y pública para el caso.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que posee el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, busca la suspensión de los efectos de la sentencia que impugnó y, con ello, la suspensión del proceso. La Sala considera que, en el presente caso, se encuentra justificado el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, con la ejecución de la decisión que se impugnó y la continuación del procedimiento. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión los efectos de la sentencia que se impugnó y del procedimiento de ejecución. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. contra la sentencia que dictó, el 29 de enero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre notifique este pronunciamiento a quien obró como parte demandante, en el proceso que se tramitó en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos del fallo que dictó, el 29 de enero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el procedimiento de ejecución correspondiente, hasta cuando se dicte sentencia de fondo; en razón de ello, se ordena la notificación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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