Sentencia N° 3424 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3424, Exp. 04-2256, 10/11/2005
Expediente04-2256
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Luis Quijada Marval contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró con lugar la regulación de competencia. Se argumentó que la decisión vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al considerar que el juez se extralimitó en sus funciones al declarar competente a un juzgado de primera instancia por razón de la cuantía, cuando debía aplicarse el principio de competencia funcional establecido en la Ley de Abogados.
La Sala, tras analizar el expediente y las alegaciones, concluyó que la decisión del Juzgado Superior era incorrecta y que el tribunal competente para conocer la acción por estimación de honorarios profesionales era el Juzgado Décimo Quinto de Municipio. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión impugnada, ordenando el envío del expediente al juez correspondiente para que continuara con el proceso.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y notificación de la decisión, reafirmando la importancia de respetar los derechos procesales y la competencia funcional en el ejercicio de la profesión de abogado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el presente amparo fue ejercido contra la decisión dictada el 7 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la regulación de competencia planteada contra una decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, anulando, en consecuencia, dicha decisión y declarando competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo y tramitando la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales se había propuesto.
Ante lo cual, se denunció que dicha sentencia, violó los derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y acceso a una justicia imparcial, al considerar la actora, que el juez accionado se extralimitó en sus funciones actuando fuera de su competencia al declarar con lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto, y considerar competente a un juzgado de primera instancia por razón de la cuantía, cuando se estaba en presencia de una acción por intimación de honorarios profesionales judiciales, ante lo cual se debía tomar en cuenta la competencia funcional conforme a lo estipulado en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En tal sentido, se estima necesario hacer referencia al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone que: "...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...".
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado Rodolfo Luis Alejandro, contra la decisión dictada el 7 de julio de 2004, por la Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se ANULA la referida decisión, debiendo remitirse el expediente al juez que esté conociendo de la causa principal, en el estado en que se encuentre, a fin que continué ante él la acción por estimación de honorarios profesionales demandada.
Palabras clave
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