Sentencia N° 3421 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3421, Exp. 02-3100, 04/12/2003
Expediente02-3100
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Anabel Rodríguez Bullones contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos al debido proceso y acceso a la justicia, alegando que la Corte no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio contencioso-administrativo de nulidad. La Sala concluye que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que la Corte actuó dentro de su competencia y valoró las pruebas pertinentes en relación con la caducidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo mal pudo vulnerar los derechos constitucionales denunciados como conculcados por la parte actora al dejar de examinar alegatos y pruebas presentados por la ciudadana Anabel Rodríguez Bullones que, en todo caso, tenían vinculación con la procedencia (motivos de hecho y de derecho) de la decisión contenida en la providencia administrativa n° 34-97, del 19.08.97, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, más no con la interposición fuera del lapso de ley (30 días desde la fecha de la notificación del despido) de la petición prevista en el referido artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la sola determinación de la existencia de la caducidad en vía administrativa, al afectar de nulidad absoluta tanto al procedimiento administrativo y como al acto impugnado, hacía innecesario el examen de cualquier otro alegato, en contra o a favor del acto recurrido, respecto de los supuestos de hecho y de derecho en que el mismo se fundó, pues el ejercicio tempestivo de la petición en vía administrativa es un presupuesto necesario para producir el acto administrativo, y posteriormente, para el inicio de un procedimiento contencioso-administrativo de nulidad.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Patricia I. Franco Bacadare, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Anabel Rodríguez Bullones, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dictada con el n° 911, el 25 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocaducidadreenganchesalarios caídosCorte Primera de lo Contencioso-AdministrativoInspectoría del TrabajoC.A. Metro de Caracas

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