Sentencia N° 3417 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3417, Exp. 02-3163, 04/12/2003
Expediente02-3163
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betty Torres Díaz, en representación de la Estación de Servicio San Jacinto S.R.L., contra la sentencia del 9 de octubre de 2002, que revocó una decisión anterior sobre la calificación de despido. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición otros mecanismos legales para subsanar la situación, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub júdice, se intentó acción de amparo constitucional contra la sentencia del 9 de octubre de 2002 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano Oswaldo José Montilla Ruiz contra la accionante. En la sentencia objeto de la acción de amparo se indica que la empresa accionante, en su condición de patrono, debía participar al juez de estabilidad del despido del ciudadano Oswaldo José Montilla Ruiz. Sin embargo, en el escrito de amparo se alegó que nunca existió tal despido, sino un abandono del lugar de trabajo. Además, se argumentó que no podía exigírsele el reenganche y el pago de salarios caídos que establece el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque la Estación de Servicios San Jacinto S.R.L. cuenta con una nómina que no supera los diez trabajadores. Ahora bien, la Sala observa que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 13 de agosto de 2002, el accionante tenía a su disposición otros mecanismos para subsanar la situación. En efecto, el artículo 178 de la mencionada ley, cuya vigencia es anticipada según el artículo 194, dispone que en los casos de las decisiones de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no fueran recurribles en casación, que violen o amenacen con violar normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación, podrá solicitarse el control de la legalidad de la misma.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1°- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Betty Torres Díaz, en su carácter de apoderada judicial de Estación de Servicio San Jacinto S.R.L. contra la sentencia del 9 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2°- Se ORDENA la notificación del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la abogada Betty Torres Díaz, en su carácter de apoderada judicial de Estación de Servicio San Jacinto S.R.L. 3º- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la reapertura del lapso de cinco de días hábiles para intentar el recurso de control de legalidad contados a partir de la notificación del presente fallo a la accionante.

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