Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 01-2057, 26/02/2002
Expediente01-2057
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

Los ciudadanos Omar Gamboa Vela, Jorge Angulo Santana y Claudio Rivas interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral debido a su exclusión del Registro de Electores del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyó que el amparo era improcedente ya que las elecciones del sindicato ya se habían celebrado, lo que hacía que la pretensión de los accionantes no tuviera objeto en este contexto.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite para su existencia armoniosa con el sistema jurídico- ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual, por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. De esta manera, la acción de amparo constitucional es admisible cuando otros medios procesales ordinarios son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento -dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple con la finalidad de lograr la protección de forma inmediata o, en todo caso, sus efectos vienen a ser retardados o diferidos, de modo que no permiten reparar el daño sufrido cuando el derecho constitucional ha sido conculcado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Omar Gamboa Vela, Jorge Angulo Santana y Claudio Rivas, titulares de las cédulas de identidad números 6.274.103, 5.216.005 y 6.458.667, respectivamente, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, contra el Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

amparo constitucionalexclusiónsindicatoderechos constitucionaleseleccionesRegistro de ElectoresConsejo Nacional Electoral

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