Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 02-1314, 09/03/2004
Expediente02-1314
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional revisó un auto del Juzgado Superior que desaplicó el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados en un procedimiento de estimación e intimación de honorarios. La Sala concluyó que dicha desaplicación era incompatible con el derecho a la doble instancia y al debido proceso, ya que el artículo 21 no contraviene las normas constitucionales invocadas. Por lo tanto, se decidió anular el auto del Juzgado Superior y restablecer la competencia para el conocimiento del asunto.
Extracto de la motiva
Según anteriormente se señaló, corresponde a esta Sala la revisión del auto de 20 de mayo de 2002, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, en el curso de un procedimiento incidental de estimación e intimación de honorarios profesionales, se desaplicó el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados; desaplicación que se realizó en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de normas jurídicas que corresponde a todos los jueces de la República, con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de 1999, en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. En criterio de dicho Tribunal, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados es “incompatible” con el artículo 8, cardinales 1 y 2, literal h, de la Convención Americana de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de 1999-. Tal incompatibilidad sería consecuencia de que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales debe plantearse, de conformidad con dicha norma reglamentaria, como una incidencia en cualquier estado y grado de la causa antes de que se dicte sentencia definitiva y, en caso de que el planteamiento se realice, como sucedió en el caso concreto, ante un Juzgado Superior, se impediría “que el fallo que se dicte al respecto pueda contar con una instancia superior (principio de doble instancia)”. En consecuencia, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas desaplicó el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados “sólo en lo que respecta al grado en que deba proponerse la demanda de estimación e intimación de honorarios” y de allí que declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA el auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 20 de mayo de 2002, en el curso de la tramitación del expediente n° 8128 nomenclatura de ese Tribunal Superior y repone la incidencia al estado de que se tramite y decida por el Juzgado Superior, de conformidad con la doctrina de esta Sala a que se hizo referencia en el capítulo precedente.