Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0034, Exp. 17-0974, 05/02/2024
Expediente17-0974
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónNulidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta obligatoria, declara la nulidad de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado en desacato a la sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A. y sancionado a su presidente con prisión. La nulidad se fundamenta en la falta de celebración de la audiencia constitucional previa a la declaración de desacato, lo que contraviene los derechos de defensa y debido proceso. Se ordena reponer la causa para que se realice la audiencia pública correspondiente.
Extracto de la motiva
Ello así, vista la omisión por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de llevar a cabo el procedimiento que refiere la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, concretamente la celebración de la audiencia constitucional, antes de declarar en desacato a la sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A., e imponer sanción de prisión conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ciudadano Presidente de la señalada sociedad mercantil, lo que va en contravención a los derechos constitucionales de las partes, a la defensa y a tener un debido proceso, es por lo que, esta Sala Constitucional conociendo el presente caso en consulta obligatoria “per saltum” de acuerdo la sentencia N° 245 de fecha 9 de abril de 2014, declara la nulidad de la decisión emitida en fase de ejecución, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 8 de septiembre de 2017, en consecuencia, se repone la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que corresponda previa distribución, notifique a las partes para la celebración de la audiencia pública constitucional antes indicada, y en tal sentido, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Se declara la nulidad del fallo judicial dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 8 de septiembre de 2017, y se repone la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que corresponda previa distribución, notifique a las partes para la celebración de la audiencia pública constitucional.
Palabras clave
desacatoamparo constitucionalSúper Líder Los Teques, C.A.derechos laborales