Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 10-1014, 24/03/2011
Expediente10-1014
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Torrealba. La acción fue motivada por la presunta violación de derechos constitucionales tras su despido injustificado por parte del Jardín de Infancia La Llovizna, adscrito al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de la acción de amparo era la laboral, en virtud de que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo se producen en el contexto de una relación laboral. Así, se resolvió que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el órgano adecuado para decidir sobre el caso, declarando la competencia de la Sala Constitucional para dirimir el conflicto planteado.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que decidiera en primera instancia sobre la acción de amparo constitucional ejercida por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, establece que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas en relación con decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. Esto se fundamenta en que las decisiones de las Inspectorías se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que exige un juez natural y especializado para proteger los derechos de los trabajadores.
La Sala, al considerar que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo declinó su competencia y que el Tribunal de Trabajo también se declaró incompetente, concluye que no existe un tribunal superior común a ambos, lo que le otorga a la Sala Constitucional la facultad de dirimir el conflicto. En consecuencia, se reafirma que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lisett Durán en representación de Adriana Torrealba, quien alega la violación de sus derechos laborales tras su despido injustificado.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que este tribunal decida sobre la acción de amparo, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales de la demandante en el marco de la relación laboral que la vincula con el Jardín de Infancia La Llovizna.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Lisett Durán, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA TORREALBA, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Queda de esta manera resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante esta Sala Constitucional.
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