Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 06-1548, 01/03/2007
Expediente06-1548
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por el Alcalde del Municipio Buchivacoa, José Esteban Díaz Zavala, contra varios artículos de la Ley de Consejos Comunales. La Sala declaró inadmisible la acción por falta de legitimación, ya que el demandante no demostró su calidad de Alcalde, lo que es un requisito esencial para la procedencia de la acción. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la legitimación activa en este tipo de demandas.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de nulidad contra las normas contenidas en los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 12, 15, 19, 20, 21, 25 y 26 y la Disposición Transitoria Única de la Ley de los Consejos Comunales, fue propuesta por el ciudadano JOSÉ ESTEBAN DÍAZ ZAVALA, motivo por el cual -en principio- posee la legitimación para ejercerla; no obstante, dicha pretensión la ejerció arrogándose el carácter de “Alcalde del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón según se desprende de copia certificada del acta de fecha 3 de noviembre de 2004, la cual acompaño a la presente solicitud (sic)”. Carácter este que no consta en actas que lo ostente, toda vez que se limitó a consignar el escrito contentivo de la acción interpuesta, sin acompañar el mismo de la copia certificada señalada.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ESTEBAN DÍAZ ZAVALA, en su carácter de Alcalde del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, mediante la asistencia del abogado ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL, contra los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 12, 15, 19, 20, 21, 25 y 26 y la Disposición Transitoria Única de la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.806 del 10 de abril de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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