Sentencia N° 3384 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3384, Exp. 03-1310, 03/12/2003
Expediente03-1310
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por HANOVER PGN COMPRESSOR C.A. contra varias decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y del Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo. Se argumentó que las decisiones impugnadas violaron derechos constitucionales del accionante, incluyendo el debido proceso y la defensa, al no haber sido parte en los procesos previos que llevaron a la ejecución forzosa de una sentencia en su contra. La Sala consideró que existía cosa juzgada administrativa respecto a la transacción celebrada entre el trabajador y la empresa MCA de Venezuela S.A., lo que invalidaba las decisiones que se habían tomado en su contra. En consecuencia, se ordenó la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia hasta que se dicte una decisión definitiva en la presente acción de amparo, reconociendo así la competencia de la Sala Constitucional para conocer del caso. Finalmente, se establecieron las notificaciones pertinentes a los magistrados y al Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo para que se abstengan de practicar actuaciones relacionadas con la ejecución del fallo impugnado, mientras se resuelve el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La presente acción fue intentada contra las sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró firme la sentencia del 2 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes, y como quiera que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo es la que causa cosa juzgada, y que se evidencia de autos, que la accionante denuncia que se le siguen conculcando sus derechos constitucionales, como consecuencia del dispositivo del fallo dictado en la referida sentencia, que declaró firme la sentencia del 2 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes y que se adelantan actos de ejecución forzosa en su contra, resulta que se origina un desplazamiento de la competencia funcional –por grados o jerárquica- motivado a la continencia que no es sino una litis pendencia parcial, en el sentido de que entre la causa continente y la causa contenida, hay identidad en sus tres elementos, con la sola diferencia de que el petitum de la causa continente comprende el petitum de la causa contenida, por lo tanto, se trata de una vinculación de maius ad minori, y por eso, el desplazamiento de la competencia, igual que en los casos de conexidad calificada se debe realizar hacia el tribunal que conozca de la causa continente, que es la causa principal, esto es, el forum continentiae causarum, por lo tanto en el presente caso se constituye un fuero atrayente y corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la presente acción de amparo, de conformidad con el fallo citado, y así se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por la sociedad HANOVER PGN COMPRESSOR C.A contra: 1) la sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso–Administrativo; 2) la sentencia del 2 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso–Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes; 3) el auto dictado por ese Juzgado Superior del 6 de febrero de 2003; 4) el oficio nº 176 del 7 de febrero de 2003, emanado de dicho Juzgado Superior; 5) el auto donde se ordena la ejecución forzosa del 14 de abril de 2003; 6) la ejecución forzosa de la sentenciada, efectuada el 6 de mayo de 2003 por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2. - Que se cumpla por la Secretaría de la Sala, las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar a los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso–Administrativo, para que concurran a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad expresen los argumentos que estimen convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Segundo: Notificar al juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Tercero: Solicitar al Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes, que informe de la presente acción de amparo al ciudadano Heriberto José Mora Yusty, parte demandante en el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto ante el referido Juzgado Superior, en contra de la providencia administrativa nº 65 del 27 de diciembre de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a través de los apoderados judiciales que tiene constituidos en dicho juicio. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento. Cuarto: Notificar al Ministerio Público sobre la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respectivo oficio deberá adjuntarse copia de esta decisión. Quinto: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. Sexto: Acuerda la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por remisión expresa del articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y decreta medida preventiva innominada de suspensión de los efectos de la sentencia del 2 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 8 de agosto de 2002 en el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Heriberto José Mora Yusty, ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en contra de la providencia administrativa nº 65 del 27 de diciembre de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

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