Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0338, Exp. 26-0124, 25/03/2026
Expediente26-0124
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de marzo de 2026, revisó el fallo emitido el 17 de enero de 2023 por el Juzgado Superior Octavo, que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal. La revisión se fundamentó en la falta de capacidad de postulación del demandante, quien no contaba con representación legal adecuada, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la demanda. Se anula el fallo anterior y se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los tribunales correspondientes.
Extracto de la motiva
se observa que dicho instrumento no fue objeto de ataque y por tanto, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con ello, queda demostrado, entre otras cosas, que el ciudadano Víctor Leopoldo Fun Hung (arrendador) y la empresa Hermanos Mui Restaurant Ho Kow-Mi Deseo, S.R.L. (arrendataria), suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un local comercial distinguido con el alfanumérico 422-A, ubicado en la confluencia de la calle Orinoco con la avenida Valle Arriba, urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; que, el contrato tenía una vigencia de un (1) año no prorrogable, con vigencia desde el 01º de octubre de 2012 hasta el día 30 de septiembre de 2013; que, quedó convenido que si para la fecha de terminación del contrato, cualquiera que sea su terminación, la arrendataria no entregare el inmueble en el mismo estado en que fue recibido, pagaría como cláusula penal en compensación por daños y perjuicios, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000), por cada día de retraso hasta la fecha de entrega del inmueble. Así se precisa. Promovió cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de anexos I, copia simple de contrato privado de arrendamiento de fecha 31 de agosto de 2010; en tal sentido, se observa que dicho instrumento no fue objeto de ataque y por tanto, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con ello, queda demostrado, entre otras cosas, que el ciudadano Víctor Leopoldo Fun Hung (arrendador) y la empresa Hermanos Mui Restaurant Ho Kow-Mi Deseo, S.R.L. (arrendataria), suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un local comercial distinguido con el alfanumérico 422-A, ubicado en la confluencia de la calle Orinoco con la avenida Valle Arriba, urbanización Las Mercedes, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y, que el contrato tenía una vigencia de dos (2) años contados a partir del día 01º de octubre de 2010. Así se precisa.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 17 de enero de 2023, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requerida por la abogada Alicia Duarte de Tirado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 43.442, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW- MI DESEO, S.R.L. SEGUNDO: HA LUGAR la revisión de marras. En consecuencia, se ANULA el fallo proferido el 17 de enero de 2023, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal incoada contra de la empresa “HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW- MI DESEO, S.R.L.”.
Palabras clave
arrendamientocontratoprórrogacláusula penalvalor probatorioCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil