Sentencia N° 338 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 338, Exp. 13-1012, 02/05/2016
Expediente13-1012
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de Eduardo Arturo Galán Pérez, en relación a la sentencia N° 1.494 de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales y la omisión de pronunciamiento sobre el derecho a la jubilación del solicitante. La Sala concluye que la decisión de la Sala de Casación Social fue correcta y que no hubo inobservancia de la doctrina.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte solicitante denunció la vulneración de “(…) los principios de igualdad ante la ley, tutela jurídica efectiva, expectativa legítima y debido proceso garantizados por los Artículos (sic) 21, 26 y 49 Constitucional (sic) (…)” (destacado del escrito). Dichas lesiones se habrían producido por la supuesta inobservancia de la doctrina de esta Sala en lo que respecta a la declaratoria de extinción de la instancia, la valoración efectuada de algunos de los medios de prueba aportados por la parte demandada y la presunta omisión de pronunciamiento alguno sobre el derecho a la jubilación del hoy solicitante. Así las cosas, tenemos que el fallo objeto de revisión declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada el 30 de abril de 2010 por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anuló este último, desechó la solicitud de declaratoria de perención y declaró sin lugar el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el hoy solicitante contra la sociedad mercantil Pdvsa Gas, S.A. Pasa esta Sala a pronunciarse, en primer término, sobre el alegato relativo a la supuesta inobservancia de la doctrina de esta Sala en lo que respecta a la declaratoria de extinción de la instancia; y, en este sentido, es necesario puntualizar que para ello se refirió a las sentencias de esta Sala números 286 del 16 de marzo de 2012 y 1.264 del 1 de octubre de 2013. Ahora bien, de la lectura de ambas decisiones se desprende que la primera de ellas versa sobre una acción de controversia constitucional suscitada entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Distrito Metropolitano de Caracas “(…) con motivo del desconocimiento por parte de dicho Distrito Metropolitano del carácter de ingreso propio y exclusivo de los Municipios de las tasas que se cobran por el otorgamiento de la ‘licencia de venta de licores’, que es una competencia municipal y, que pretenden (sic) el Distrito Metropolitano ingresar en sus arcas mediante el pago de timbres fiscales expedidos por esa entidad (…)”; y la segunda, sobre una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 Extraordinario, del 13 de agosto de 2002; las cuales no podían aplicarse a la causa de origen, pues el objeto de debate en ese juicio era distinto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Gonzalo Oliveros Navarro y Luis Guillermo Oliveros Navarro, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ARTURO GALÁN PÉREZ, de la sentencia N° 1.494, dictada el 13 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos laboralesjubilacióndebido procesoautonomía judicial

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