Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 04-0583, 31/03/2005
Expediente04-0583
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de Habeas Data interpuesto por Ramón Pachano Rivera contra Gladys Marlene Gutiérrez Nieto. El Juzgado Primero de Primera Instancia declinó la competencia, argumentando que se trataba de una pretensión de Habeas Data, fundamentada en el artículo 28 de la Constitución. La Sala determinó que el recurso no se ajustaba a la naturaleza del Habeas Data, sino que era una acción de amparo constitucional para acceder a la información contenida en un expediente administrativo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, no se trata de infracciones constitucionales provenientes del manejo de las bases de datos o informaciones recopiladas, sino de una acción que se deriva de la negativa de acceso a la información contenida en un expediente disciplinario, que trajo como consecuencia una amonestación por escrito, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 191 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes. En conclusión, el accionante considera lesionado su derecho de acceso al expediente administrativo para constatar las causas de la amonestación impuesta, luego de que el referido Consejo de Apelaciones se pronunciara al respecto y expresara que no tenía materia sobre la cual pronunciarse, en virtud de que al conocer del caso, éste no tenía sanción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN PACHANO RIVERA contra la ciudadana GLADYS MARLENE GUTIÉRREZ NIETO, Vicerrectora Decana del Núcleo Universitario “Rafael Rangel” de la Universidad de Los Andes. En consecuencia, declara COMPETENTE para resolver la misma al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Palabras clave
habeas dataamonestaciónacceso a la informaciónderechos constitucionalesuniversidadexpediente administrativocompetenciarecurso de amparo