Sentencia N° 3362 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3362, Exp. 05-0842, 04/11/2005
Expediente05-0842
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Tarek El Masri Jiménez, quien solicitó la desincorporación de un registro policial que le afecta en su derecho al trabajo. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que la existencia de registros policiales no constituye una violación a los derechos fundamentales, siempre que se utilicen conforme a la ley. Se destacó que la acción de habeas data no es procedente en este caso, ya que no se alegó la ilegalidad del registro en cuestión.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que cualquier persona tiene el derecho de solicitar, ante el Tribunal competente, la destrucción de cualquier información o dato concerniente a aquélla, que, en criterio de la misma, sea erróneo o afecte ilegítimamente sus derechos; supuesto este último en el cual se ha fundamentado, como ha quedado expresado antes, la presente acción. Ahora bien, en el caso de autos, cabe observar que el registro cuya destrucción se pretende corresponde a un archivo policial, legalmente establecido, de conformidad con el artículo 143 de la nuestra Carta Magna y respecto de la cual, el accionante no ha alegado su ilegalidad. De allí que, debe concluirse que la existencia misma de tales archivos policiales, tiene su fundamento legal y no debe atentar contra los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la presente acción de habeas data interpuesta por el ciudadano TAREK EL MASRI JIMÉNEZ, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para que desincorpore de la base de datos el registro policial que tiene el accionante desde el año 1983, por el delito de apropiación indebida. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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