Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0336, Exp. 17-0313, 13/07/2022
Expediente17-0313
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Nicolás Naidenoff Hernández contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La acción fue considerada fuera del lapso legal establecido, ya que el demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada más de seis meses antes de presentar la acción. La Sala también destacó que no se evidenciaron circunstancias que justificaran la excepción a la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

Siendo que, en fecha 23 de Noviembre del 2.011 (sic), ese Superior (se pronuncia sobre la aclaratoria, indicando sobre la aplicación del a 185 L.O.P.T. sobre la aplicabilidad de la sentencia 1229 de fecha junio del 2.006 (sic) emanada de esta Sala Constitucional. Que es de estricta aplicación por las demás salas de este tribunal supremo de justicia (sic) y todos los demás tribunales del país o cualquier otra jurisprudencia reiterada y vinculante de la época en tal sentido. Así decide.- Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el actor, contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 12 de agosto del 2.011. (sic) SEGUNDO. Quedando así aclarado el fallo. Quedando firme la aclaratoria y la decisión por no haberse ejercido recursos en contra de estas. - Quedando de esta forma firme la experticia de la Licenciada Teresita Viettri Ramírez. Tal y como se evidencia en la pieza número seis (6) del expediente en los folios (80 al 94); pero reconociendo en su decisión el referido juez ABOGADO FÉLIX HERNÁNDEZ del (40°) de Primera Instancia en Funciones de ejecución que se ha debido aplicar la jurisprudencia 1229 UT SUPRA señalada, toda vez que es la forma correcta de establecer y actualizar. Lo que realmente se le adeuda al trabajador, esto es indexar la suma adeudada por el patrono (para así determinar el valor real de lo que se le adeuda al trabajador) y el monto resultante, es al que se le deben calcular los intereses moratorios; ello en el marco del hecho social y en obsequio de la justicia; pero no se aplicó. Porque según él, no estaba establecido como parámetros para su aplicación. En la sentencia del superior (3o) para el Régimen Procesal Transitorio de fecha 25 de Enero del 2.005. Pero resulta, que en fecha 23 de noviembre del 2.011, la ACLARATORIA que forma parte de la sentencia del superior (9o) de fecha 12 de agosto del 2.011 (sic). Que tienen autoridad de firme y cosa juzgada. En su pronunciamiento ordena aplicar las jurisprudencias firmes para la época. Por lo que, colide con el planteamiento del juez (40°) en fase de ejecución.

Dispositiva

1. Se declara la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional. 2. Se declara INADMISIBLE la pretensión ejercida. 3. Se ORDENA la notificación de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos laborales

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