Sentencia N° 3343 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3343, Exp. 02-2939, 19/12/2002
Expediente02-2939
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto constitucional entre el Alcalde Metropolitano de Caracas y el Ministerio del Interior y Justicia, relacionado con la dirección y administración de la Policía Metropolitana. Se argumentó que la intervención del Ministerio contravenía la autonomía del Alcalde y las competencias establecidas en la Constitución y la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala decidió declarar sin lugar el conflicto y dejó sin efecto la resolución del Ministerio que designaba un nuevo Director General de la Policía Metropolitana.
Extracto de la motiva
La solicitud planteada a la Sala en esta ocasión, tiene que ver con el conflicto suscitado a raíz de la asunción por parte del Ministerio del Interior y Justicia de la dirección, coordinación y manejo de la Policía Metropolitana, lo cual consta en la Resolución n° 567 de dicho Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.572 de 18.11.02, y del nombramiento del Director General de dicho cuerpo armado (Resoluciones núms. 568 y 569, publicadas en la misma fecha y Gaceta Oficial). La competencia para dictar un acto con este contenido, según la propia Resolución, vendría dada por lo que prescriben los artículos 76.2. y 76.18.de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 2.3. del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, 16 y 22 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana y 26.1. del Reglamento Orgánico del Ministerio del Interior y Justicia. El referido artículo 76, en los dos numerales mencionados, establece que son atribuciones comunes de los ministros o ministras con despacho, las que siguen: “2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre el control externo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes confieren a los órganos de la función contralora. (...) 18. Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su cargo”. En el Decreto sobre organización y funcionamiento de la Administración Pública Central, cuya última reforma fue realizada el 22.11.02, no existe la norma invocada, toda vez que el artículo 2 no contiene numerales. En todo caso, dicho precepto establece que: “Los órganos que integran la Administración Pública Central estarán regulados internamente por lo que establezca un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros”.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el conflicto constitucional de autoridades planteado. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la Resolución n° 569 del Ministerio del Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.572, de 18.11.02, mediante la cual se designó como Director General Encargado de la Policía Metropolitana de Caracas al ciudadano Gonzalo Sánchez Delgado, a partir de esta fecha, por lo que los actos de dicho funcionario en lo adelante no producirán efectos. Las autoridades nombradas por el Alcalde Metropolitano de Caracas en la dirección de la Policía Metropolitana asumirán nuevamente el ejercicio de sus competencias en las actividades ordinarias y dentro del marco de directrices y planes que fije el Consejo de Seguridad Ciudadana, y que gestionen, en función de aquellos, los Coordinadores Nacional y Regional, quedando así restablecidas las competencias de la Policía Metropolitana en la forma indicada en el presente fallo. TERCERO: Se ORDENA al Ministerio del Interior y Justicia a convocar una reunión del Consejo de Seguridad Ciudadana, con el fin de evaluar la situación que dio lugar a la Resolución n° 567 de dicho organismos, así como los planes y políticas destinados a subsanarla; en dicho Consejo participarán, conforme lo establece el artículo 19 en concordancia con el 23, ambos de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, el Ministro del Interior y Justicia, el Viceministro de Seguridad Ciudadana, el Gobernador del Estado Miranda, el Alcalde Metropolitano, el Coordinador Nacional de Policía, el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Coordinador Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres. El plazo para que se lleve a cabo y se produzca el acuerdo respectivo será de quince (15) días hábiles a contarse a partir de la publicación de la presente decisión.
Palabras clave
conflicto constitucionalPolicía Metropolitanaautonomía municipalMinisterio del InteriorAlcalde Metropolitanocompetencias concurrentesseguridad ciudadana