Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0334, Exp. 21-0059, 22/07/2021
Expediente21-0059
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Yovany Salinas Guerrero, quien alegó la suspensión unilateral de beneficios laborales. La Sala observó que el demandante no compareció para ratificar su solicitud ni presentó los documentos necesarios, lo que llevó a declarar la acción inadmisible. Se enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)
Dispositiva
Se ORDENA notificar al accionante con el objeto de que comparezca, debidamente asistido o representado de abogado, ante esta Sala para ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad o no, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.
Palabras clave
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