Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 11-1057, 19/03/2012
Expediente11-1057
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por CAVIM y parcialmente con lugar la acción de Manuel Antonio Rodríguez. La Sala acordó suspender la ejecución de la decisión del 21 de junio de 2010, considerando que se habían vulnerado derechos fundamentales de la empresa demandada, al no haberse respetado el debido proceso y las prerrogativas procesales que le corresponden como ente estatal. Se ordenó la reposición del caso al estado procesal que permita a CAVIM presentar su defensa adecuadamente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la decisión del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo, consideró que se habían infringido los derechos de la empresa demandada, CAVIM, al no haberse respetado su derecho a la defensa y al debido proceso. Se argumentó que la falta de comparecencia de CAVIM a la audiencia preliminar no debía ser interpretada como una admisión de los hechos, dado que la empresa goza de privilegios procesales que deben ser respetados. La Sala concluyó que la decisión de condenar en costas a CAVIM era improcedente, ya que se debía haber dado la oportunidad a la empresa de presentar su defensa antes de emitir un fallo en su contra.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la revisión constitucional solicitada por la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) y, en consecuencia, se anula la sentencia dictada el 21 de junio de 2010, por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena la reposición de la causa al estado procesal que permita a la demandada presentar su escrito de contestación a la demanda.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho laboralCAVIMdebido procesoprivilegios procesales

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