Sentencia N° 3331 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3331, Exp. 02-2394, 19/12/2002
Expediente02-2394
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el Centro Maternal de Atención Integral y Apoyo Escolar, contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que revocó una decisión anterior sobre la terminación de un procedimiento de calificación de despido. La Sala encontró que se habían violado los derechos a la defensa y al debido proceso, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se fijó una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y de la amplitud de criterio que posee el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego del estudio del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, busca la suspensión de los efectos de la sentencia que impugnó y, con ello, la suspensión del proceso; para lo cual considera la Sala que, en el presente caso, se encuentra justificado el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, con la ejecución de la decisión que se impugnó y la continuación del procedimiento. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión los efectos de la sentencia objeto de la demanda y del procedimiento de ejecución. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó CENTRO MATERNAL DE ATENCIÓN INTEGRAL Y APOYO ESCOLAR DIRIGIDO BLANCA GRACIELA ARIAS DE CABALLERO C.A., contra la sentencia que dictó, el 14 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique de esta decisión a quien obró como parte demandante en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia que dictó, el 14 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el procedimiento de ejecución, hasta cuando se dicte sentencia de fondo en esta causa; en razón de ello, se ordena la notificación del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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