Sentencia N° 3330 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3330, Exp. 02-2756, 02/12/2003
Expediente02-2756
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yván Polanco Caldera contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Monagas. La acción fue presentada debido a la improcedencia de la apelación de un fallo anterior que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que las denuncias de lesiones constitucionales estaban referidas a la decisión del Juzgado de Primera Instancia y no a la del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, en cuanto a la accedibilidad de la acción de amparo constitucional, es prudente recordar la doctrina sentada por esta Sala, en el sentido de que la jurisdicción de amparo sólo actúa por denuncia contra sentencias proferidas en sede constitucional, cuando éstas infrinjan derechos o garantías constitucionales ex novo; es decir, en aquellos casos en que tales decisiones de última instancia causen una lesión a la situación jurídica constitucional de alguna de las partes, de los terceros intervinientes o de un particular ajeno al juicio distinta (o si de igual naturaleza, con un origen y esencia diverso) a la que constituyó el objeto del debate en el primigenio juicio de amparo (cfr. Sentencias nº 341/2000 del 10 de mayo, nº 848/2000 del 28 de junio, nº 1033/2000 del 14 de agosto, nº 1311/2000 del 1º de noviembre, nº 1812/2002 del 5 de agosto, nº 2919/2002 del 20 de noviembre, nº 367/2003 del 24 de febrero, entre otras). Sin embargo, en el caso sub iúdice las denuncias de lesiones constitucionales formuladas por el accionante, están, en su totalidad, referidas a la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, sin que se haya imputado a la decisión del Juzgado Superior que revisó en segunda instancia más que el haber secundado lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia, por lo tanto, las condiciones para pronunciar la accedibilidad de la acción no están presentes en este caso. Tras lo argumentado previamente, sólo queda a esta Sala declarar que no ha lugar a la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Antonia Polanco Caldera y Rosario Carmona Martínez, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Yván Polanco Caldera, contra la sentencia del 29 de agosto de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesosentenciajuzgado superiorrecurso de apelaciónjusticiaMonagas