Sentencia N° 3325 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3325, Exp. 02-2559, 04/11/2005
Expediente02-2559
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, en relación con su actuación en un juicio de nulidad por inconstitucionalidad. La Sala determinó que no era competente para conocer de dicha solicitud, ya que el proceso había culminado y la decisión había quedado firme. Se declaró que el tribunal competente para conocer de la solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Sustanciación de esta Sala, vista la solicitud en referencia y por cuanto “la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 48 ordinal 16, le atribuía al Presidente de la Corte y, en su caso a los Presidentes de Sala, conforme lo establecido en el artículo 47 eiusdem, ‘conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley’. La nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no prevé expresamente dicha competencia, ni el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios profesionales devengados por actuaciones ante este alto Tribunal” mediante auto del 9 de junio del 2005 acordó remitir las presentes actuaciones a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente. En tal sentido, apunta la Sala lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los abogados GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSÉ BERNABÉ NOBAS. 2.- Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la señalada solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado competente. Cúmplase.

Palabras clave

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