Sentencia N° 3324 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3324, Exp. 04-1828, 04/11/2005
Expediente04-1828
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Sociedad Civil Escritorio Calcaño Vetancourt contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que la acción de amparo era procedente y que no se había dado el consentimiento expreso para la caducidad de la misma. Además, se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado a quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo los motivos de inadmisibilidad previamente analizados y desechados por la Sala.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 4 del artículo 6, dice: 'No se admitirá la acción de amparo:... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que viole el derecho a la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o a las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.' El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. En el presente caso, la Sala concluye que no se revela un consentimiento expreso y que la acción de amparo interpuesta resulta tempestiva, por lo que resulta inaplicable la inadmisibilidad de la acción de amparo con fundamento en esta causal.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.677, apoderado judicial de la accionante, la Sociedad Civil ESCRITORIO CALCAÑO VETANCOURT, contra todas y cada una de las actuaciones realizadas, desde el 16 de abril de 2004, en el juicio que por cobro prestaciones sociales intentó la ciudadana Graciela Bello de Hernández contra los ciudadanos Jorge Ruiz del Vizo Blanco, ya fallecido, y Caridad Gladis Iglesias de Ruiz del Vizo. 2.- REVOCA la decisión dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE por improcedente la acción de amparo propuesta, de conformidad con los artículos 1, 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, haciendo abstracción de los motivos de inadmisibilidad analizados y desechados por esta Sala. 4.- ACUERDA la medida cautelar solicitada en el escrito contentivo de la acción de amparo, y, por tanto, ordena suspender los efectos de los embargos decretados por decisión del 27 de abril de 2004 del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el inmueble propiedad de los presuntos agraviados, hasta tanto el prenombrado Juzgado Segundo Superior, se pronuncie sobre lo ordenado en este fallo.
Palabras clave
amparofraude procesalprestaciones socialescaducidadejecución forzosaembargoacción de amparoderechos constitucionales