Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 12-1334, 16/04/2013
Expediente12-1334
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Sonia del Carmen González Nieves y Sandra María Nieves contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible su demanda por daños y perjuicios. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de casación, lo que configura una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Es ineludible para quien decide, de manera oficiosa, entrar a considerar sí en el presente asunto se ha dado satisfacción a aquellas reglas de orden público que rigen la relación jurídico procesal. Lo anterior, debido a que del libelo de la demanda se desprende que la parte actora demandó a la Sociedad Mercantil GUAYAFINAS OLIVARES, C.A., y al ciudadano CHIN EDINSON OLIVARES, ya identificado, costas y costos procesales por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.000,oo), lo cual se desprende de lo expuesto en el petitorio del libelo de la demanda. En este sentido, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.” (Las negrillas de la decisión). En relación con la norma antes transcrita, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia N°. 0099, de fecha 27 de abril de 2001, asentó: “...habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado inepta acumulación de acciones”, y siendo esta materia de orden público es imperativo casar de oficio el fallo recurrido y, anular todo el procedimiento...”. Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N°. 2914, de fecha 13 de diciembre de 2004, lo siguiente: “...la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia...”. En virtud de lo antes expresado, es deber irremisible traer a colación los elementos reguladores de la tutela jurisdiccional referida a la ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, la cual no tiene un procedimiento especial que la regule, motivo por el cual debe tramitarse conforme las reglas del juicio ordinario previsto en el artículo 338 de la Norma Adjetiva Civil, el cual prevé: “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas SONIA DEL CARMEN GONZÁLEZ NIEVES y SANDRA MARÍA NIEVES, contra la decisión que dictó, el 24 de septiembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inepta acumulacióncostas procesalesacción de dañosprocedimiento civilorden públicotutela jurisdiccional

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