Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 10-0739, 24/03/2011
Expediente10-0739
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por un grupo de trabajadores en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua. La sentencia original había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Manuel Núñez, representante de los trabajadores, y confirmaba la decisión de un juzgado inferior que había declarado la prescripción de la acción laboral.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto, a decir del solicitante, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 12 de abril del año 2004, por considerar que “el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se apartó expresamente de la doctrina que ha dispuesto esta Sala Constitucional sobre el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en el marco de la valoración probatoria, al omitir y silenciar de manera total y absoluta el análisis y valoración de las planillas forma 14-03, agregadas al expediente que indican expresamente que el despido de mis representados se efectúo el día 21-02-98 y no el día 11-02-98, como falsamente lo señaló la sentencia bajo solicitud de revisión”. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

Dispositiva

ORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente en el cual se dictó la sentencia del 12 de abril del año 2004 y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.

Palabras clave

tutela de derechosproceso judicialtribunalessentenciasremisión de expedientes

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