Sentencia N° 3309 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3309, Exp. 02-2210, 18/12/2002
Expediente02-2210
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan N. Garrido M. en representación del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud del Municipio Chacao. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia en un juicio laboral. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que fue interpuesta más de seis meses después de la supuesta actuación lesiva, lo que implicaba la caducidad de la misma según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción es inadmisible al haber transcurrido holgadamente el lapso de caducidad referido en la norma, toda vez que, la actuación judicial supuestamente lesiva, objeto de la presente acción, se produjo el 23 de abril de 2001, y como quedó expuesto, no es sino el 12 de septiembre de 2002 cuando se interpuso la presente acción de amparo. Es preciso, al respecto reiterar, tal como lo ha dejado sentado esta misma Sala, que el legislador previó la caducidad de la acción de amparo como una limitación al ejercicio de ésta, originándose una presunción de que el agraviado habiendo podido hacer uso de la acción respectiva dentro de un lapso considerado prudente para su interposición, al no haber accionado dentro del mismo, consiente en la realización de la conducta que consideraba lesiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan N. Garrido M., apoderado judicial del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud del Municipio Chacao del Estado Miranda, (IMCAS), contra, la decisión del 23 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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