Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 11-1346, 13/02/2012
Expediente11-1346
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 0447 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado William Ernesto Ortega Peralta en representación de Ángel Ramón Álvarez. El solicitante alegó vulneración de derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando incongruencias en la sentencia recurrida y falta de análisis de las pruebas presentadas.
La Sala Constitucional determinó que la sentencia de la Sala de Casación Social se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales, ya que se basó en la normativa aplicable y no se evidenciaron hechos violatorios. Se destacó que la revisión constitucional es una potestad discrecional y no una nueva instancia, por lo que la solicitud fue declarada improcedente.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Social y la validez de su análisis de las pruebas y alegatos presentados.
Extracto de la motiva
La Sala ha explicado en múltiples oportunidades que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de Casación Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por esta razón la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado William Ernesto Ortega Peralta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL RAMÓN ÁLVAREZ, antes identificado, contra la sentencia n°: 0447 dictada el 26 de abril de 2011, por la Sala de Casación Social, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el hoy solicitante contra la sentencia publicada el 09 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesopotestad discrecionalnormativa aplicablesentenciajurisprudencia