Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 08-0220, 30/01/2009
Expediente08-0220
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar una demanda de estabilidad laboral interpuesta por Gabriel Fernández contra Hielo Manolo C.A. La Sala encontró que la sentencia impugnada adolecía de vicios de inmotivación e indeterminación, ya que no fundamentó adecuadamente su decisión ni especificó los hechos relevantes. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión solicitada, anulando el fallo y ordenando que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
En el presente caso se peticionó la revisión del acto jurisdiccional definitivamente firme que expidió, el 26 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual confirmó el acto decisorio de primera instancia que declaró con lugar la pretensión de estabilidad laboral que incoó el ciudadano Gabriel Antonio Fernández, contra Hielo Manolo C.A., razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide. La Sala observa que, tal como lo delató el peticionario, aunque se mencionaron las pruebas, tanto de la parte actora como de la demandada, especialmente las testimoniales; sin embargo, el sentenciador las apreció sin analizarlas, tal como se verá a continuación. En efecto, en relación con las pruebas testimoniales que fueron promovidas por el demandante, ciudadano Gabriel Antonio Fernández, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre expresó que la parte promovió varios testigos quienes rindieron declaración y, sin más argumentación, los desestimó así: “…-primera instancia- no le otorgó valor probatorio por considerar que sus deposiciones fueron contradictorias, compartiendo y ratificando esta alzada dicho criterio de valoración. Respecto del testigo “Euclides González”, concluyó que el mismo “respondió sin contradicciones y de forma coherente que merece confiabilidad, por lo que el A quo le otorgó valor probatorio. No obstante esta alzada determina que del análisis de su deposición se aprecia que efectivamente el actor prestó sus servicios para la demandada lo que lo hace beneficiario de la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Conforme a lo anterior, esta Sala observa que el tribunal en cuestión atribuyó valor probatorio a dicho testigo, sin que hubiera mencionado cuáles hechos o conjunto de indicios le permitieron llegar a la convicción de que la naturaleza de la relación que existió entre las partes en debate era laboral (Cfr. s.S.C.S. n. 489/13.08.02. Caso: Fenaprodo-CPV).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó la representación judicial de HIELO MANOLO C.A. contra el acto jurisdiccional que emitió, el 26 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, ANULA el fallo objeto de revisión y REPONE la causa al estado en que otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie sobre el fondo de la controversia, con sujeción al criterio que se estableció en el presente veredicto.
Palabras clave
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